Friedrich Karl von Savigny

Si has llegado hasta aquí es porque eres sabedor de la trascendencia que atesoró Friedrich Karl von Savigny en la historia. La forma en que vivió y lo que hizo en el tiempo en que permaneció en el mundo fue determinante no sólo para aquellas personas que frecuentaron a Friedrich Karl von Savigny, sino que a caso legó una huella mucho más vasta de lo que logremosimaginar en la vida de personas que tal vez nunca conocieron ni conocerán ya jamás a Friedrich Karl von Savigny en persona.Friedrich Karl von Savigny fue una de esas personas que, por algún motivo, merece no ser olvidado, y que para bien o para mal, su nombre nunca debe borrarse de la historia.

Apreciar lo bueno y lo malo de las personas relevantes como Friedrich Karl von Savigny, personas que hacen rotar y transformarse al mundo, es algo sustancial para que podamos valorar no sólo la existencia de Friedrich Karl von Savigny, sino la de toda aquellas gentes que fueron inspiradas por Friedrich Karl von Savigny, aquellas personas a quienes de un modo u otro Friedrich Karl von Savigny influyó, y desde luego, conocer y descifrar cómo fue el hecho de vivir en la época y la sociedad en la que vivió Friedrich Karl von Savigny.

Vida y Biografía de Friedrich Karl von Savigny

(Frankfurt del Main, 1779 - Berlín, 1861) Jurista alemán. Fundador de la escuela histórica alemana, fue instructor en las universidades de Marburgo y de Landshut y el primer catedrático de derecho de roma en la Universidad de Berlín. A partir de 1848 se dedicó de forma exclusiva a efectuar trabajos científicos. Entre sus proyectos resaltan Historia del derecho de roma en la Edad Media (1815-1831) y Tratado de derecho de roma (1840-1849).

Friedrich Karl von Savigny es el gerente mucho más ilustre de la escuela histórica alemana del derecho, y entre los juristas mucho más insignes de la pasada centuria. Perteneciente a una familia noble originaria de Lorena y establecida en Alemania por fundamentos religiosos a lo largo del siglo XVII, estudió jurisprudencia en la Universidad de Marburgo, y en la de Gotinga durante un semestre. Terminados los estudios en 1799, se inclinó a la actividad científica bajo la guía de P. Fr. Weiss, y el 31 de octubre de 1800 fue habilitado como instructor libre en la Universidad de Marburgo a través de un artículo de derecho penal, De concursu delictorum formali, en el que, por otro lado, revelaba ahora un interés preferente por el estudio de los derechos de roma y civil.

El tránsito a estas disciplinas, entonces íntimamente enlazadas, apareció, ya que, natural, y se vio consagrado poco después por una obra que alcanzó rápidamente un enorme éxito, El derecho de propiedad, ensayo civilista, artículo anunciado en 1803 en Giessen. El mismo año Savigny fue nombrado instructor increíble de Derecho de la Universidad de Marburgo, y contrajo matrimonio, en Marholz, con Cunegunda Brentano, hermana de los escritores Clemens Brentano y Bettina Brentano; merced al contacto con estos se relacionó íntimamente con el movimiento romántico.

Hasta entonces, había iniciado una secuencia de indagaciones destinadas a una obra de extensión sobre la historia jurídica medieval, y, con vista a la obtención del material preciso, viajó primero por los territorios occidentales de Alemania y por Francia, donde continuó mucho más de un año en París (1804-05), y después se dirigió hacia el sudeste y visitó particularmente Nuremberg, Erlangen, Munich y Viena. Fruto de ello fueron los seis tomos de la monumental Historia del derecho de roma en la Edad Media, aparecidos en Heidelberg entre 1815 y 1831.

Al regreso de sus viajes de estudio escribió en 1806 una gran crítica de la tercera edición de la Historia del derecho de roma de Gustavo Hugo, donde enunció por primera vez ciertas ideas que más tarde inspirarían su doctrina histórica. En 1808 aceptó entrar en la Universidad bávara de Landshut como instructor numerario de derecho de roma. Sin embargo, solamente pasados unos cuantos años, acogió con entusiasmo la convidación en que Wilhelm von Humboldt le ofrecía formar parte en la fundación de la Universidad de Berlín, concebida como núcleo espiritual del resurgimiento prusiano contra la tiranía de Napoleón. Allí halló Savigny un fecundo ámbito, en el que ha podido madurar y manifestar los frutos de su talento.

El trienio 1814-16 fue la temporada definitiva para la formulación de la doctrina de la escuela histórica y la consagración del creador como jefe indiscutible de exactamente la misma. En 1814 se dieron a conocer el ensayo La vocación de nuestra temporada para la legislación y la jurisprudencia y el primer volumen de la Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft, establecida y apuntada por Savigny adjuntado con Eichhron y Göschen; este volumen comenzaba con su artículo programático Sobre la intención de esta gaceta. En 1815 y 1816 fueron publicados los 2 primeros tomos de la citada Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter. En 1816 el tercer volumen de la citada gaceta contenía otro producto de Savigny, ratificación de los precedentes enunciados jurídico-políticos, Voces en favor y contra nuevos códigos, tal como el primer aviso del hallazgo en Verona del artículo original de las Instituciones de Gayo.

Al par que seguía la composición de la Geschichte y hacía distintos estudios de derecho de roma y de historia de las fuentes, aparecidos en primer lugar como comunicaciones a la Academia de Ciencias (a la que pertenecía como colega ordinario desde 1811) o en calidad de productos de la gaceta, y reunidos entonces en los Textos múltiples, Savigny se dedicaba asimismo a la vida pública. Rector de la Universidad berlinesa desde el 16 de abril de 1812 hasta el 18 de octubre de 1813, llegó en 1817 a integrante del "Staatsrat" prusiano, y en 1819 a asesor del tribunal de revisión y casación de las provincias renanas.

En 1842, el nuevo rey de Prusia, Federico Guillermo IV, quien había frecuentado sus enseñanzas en el momento en que era príncipe heredero y, solamente llegado al trono en 1840, había pedido a Savigny una memoria sobre las reglas que debían comandar la revisión de las leyes, le nombró jefe del ministerio de Legislación, separado de manera expresa del de Justicia. A causa de esto, abandonó a los sesenta y tres años las funcionalidades enseñantes que desempeñaba en la Universidad de Berlín, a la que no volvió ahora, no tras su dimisión del ministerio.

La experiencia de Savigny como ministro no resultó especialmente fructuosa, bien por la obstrucción de los gobernantes, sea por las adversidades de los tiempos, que requerían reformas de carácter político mucho más bien que sutiles revisiones técnico-jurídicas, o quizá gracias a exactamente la misma orientación metodológica de Savigny, fundamentalmente contrario a una legislación orgánica. Desilusionado por los pocos desenlaces logrados, dejó el ministerio y volvió a ocuparse absolutamente al estudio.

Antes de este paréntesis político había iniciado otra obra de enormes empeños, el Sistema del derecho de roma de hoy, de la que habían aparecido los tres primeros tomos en 1840, y otros 2 en 1841. Tras una interrupción alentada por sus nuevos compromisos se dieron a conocer, en 1847, 1848 y 1849, los últimos tres volúmenes, que completaron la parte general, grupo orgánico y autónomo. Contaba entonces el creador mucho más de setenta años; a instancias de su acólito y amigo el barón Salvotti, unió al artículo en cuestión un tratado sobre las obligaciones, El derecho de las obligaciones como una parte del derecho de roma de hoy, del que se dieron a conocer únicamente 2 tomos (1851, 1853).

Efectuada pocos años antes (en 1850) la edición de los contenidos escritos inferiores de Savigny, organizados de manera sistemática en los cinco volúmenes de los Vermischte Schriften, el creador había concluido ahora su actividad autora. A las honras lúgubres (1861), a las que fueron el rey, la reina y múltiples ministros, prosiguió la institución de la "Savignystiftung" (Fundación Savigny), que fomentó estudios y ediciones de fuentes en el campo de la historia jurídica y en 1880 aseguró la publicación de la Zeitschrift für Rechtsgeschichte, de ahora en adelante llamada Zeitschrift der Savignystiftung für Rechtsgeschichte, y aún el día de hoy el jornal más esencial de contenido histórico-jurídico.

Friedrich Karl von Savigny fue, indudablemente, la personalidad primordial de este campo a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. Aparte la discusión, aún viva, que quiere saber si el lugar de la escuela histórica hay que de todos modos a él o a Gustavo Hugo, es indudable que solo Savigny logró ofrecer una precisa y lógica formulación al programa teorético de la escuela, llevar sus corolarios al chato de la política legislativa y reunir cerca de ella a un conjunto de seguidores y acólitos que alargaron su predominación durante todo el siglo XIX.

En la crítica a la Historia de Hugo, Savigny había afirmado, entre otros muchos criterios, que "toda la ciencia del derecho no es sino más bien historia del derecho", opinión enlazada a la que formulara tres años antes Friedrich von Schlegel: "El planeta no es un sistema, sino más bien una historia." Los pensadores del movimiento romántico, y más que nada Schelling, contribuyeron, de todos modos, extensamente a la capacitación espiritual de Savigny, por cuanto dieron el fundamento especulativo a su doctrina y, hasta un punto, lo adelantaron; respecto de esto se puede destacar el método de Schelling según el que el Estado es un organismo que no puede ser construido y elaborado, antes bien, se lleva a cabo bajo el impulso de la historia, la que cumple con relación a él exactamente la misma función que el artista en lo que se refiere a la obra de arte.

Savigny amplió esta concepción a todo el campo del derecho, del privado singularmente, y la enriqueció y apoyó con su experiencia y su cultura concreta. Los contenidos escritos que manifiestan a la perfección la ideología de nuestro creador son el ensayo La función de nuestro tiempo en la legislación y en el derecho, definitiva situación a la iniciativa de codificación adelantada por Thibaut en el opúsculo Sobre la necesidad de un derecho civil general para Alemania, y el producto de introducción del primer tomo de la novedosa gaceta, Über den Zweck dieser Zeitzschrift, los dos de 1814.

En el primero asegura que el derecho no deriva artificialmente de las resoluciones de los legisladores, antes bien, se forma de una forma espontánea en todos y cada pueblo, según el carácter peculiar de este y las condiciones históricas del mismo. El fundamento del derecho está en la conciencia común de la colectividad, en lo que Georg Friedrich Puchta, y asimismo Savigny, llaman "Volksgeist" ("espíritu habitual"); por consiguiente, su fuente fundamental es la práctica, a la que se añade entonces la obra de los juristas, quienes, intérpretes o representantes del espíritu habitual, dan al derecho una orientación científica. Resulta, ya que, dañina y opuesta a la historia la proposición de un código que reconstruya de forma artificial el derecho civil y se enfrente a la tarea de las fuerzas históricas y a la elaboración de los juristas. Esta candente oposición de Savigny logró, de hecho, evitar a lo largo de mucho más de sesenta años la aparición de cualquier emprendimiento de codificación; con el tiempo, empero, no evitó que Alemania se diese un increíble código civil.

El segundo de los 2 contenidos escritos nombrados tuvo secuelas repentinas inferiores, pero dejó, en cambio, una huella mucho más profunda en las indagaciones sobre la historia jurídica. Habla sobre ámbas maneras de estudio del derecho. Una de ellas una parte de la suposición según la que fue desarrollado aquel libre y arbitrariamente en cualquier temporada por los organismos públicos, y, gracias a ello, asigna al conocimiento del pasado una fácil misión ayudar; la otra, en cambio, niega que cada periodo logre entablar por sí mismo nuestro derecho, por cuanto se encuentra relacionado indisolublemente a su pasado, y, de esta forma, considera el estudio de la historia como único medio capaz para llegar a saber ciertamente aun el derecho de hoy. En situación, Savigny había acudido a los estudios históricos antes de la formulación de su doctrina, y entre ellos había escogido los referentes al derecho de roma, transformado, desde el siglo XVI, en elemento primordial del derecho vigente en Alemania. Otros, en cambio, se verían inducidos, por los postulados de la escuela histórica, a la profundización del conocimiento del viejo derecho germánico.

Las proyectos romanistas del creador, que tienen dentro la base mucho más segura de su popularidad, tienen la posibilidad de agruparse según tres categorías: las referentes a las contrariedades experimentadas por el derecho de roma tras la caída del imperio de Occidente (Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter), los contenidos escritos acerca de múltiples inconvenientes históricos vinculados singularmente a la temporada primitiva y a las fuentes (comunicaciones, ensayos y productos reunidos entonces en los tres primeros tomos de los Vermischte Schriften), y, por último, cuantos tienen dentro la sistematización dogmática del derecho de roma en la actualidad en vigor (Das recht des Besitzes y el System des heutigen römischen Rechts, seguido de los 2 tomos sobre las obligaciones).

A todos estos campos Savigny aportó altas contribuciones; no obstante, las proyectos mucho más insignes del creador son la Geschichte y el System. De los siete volúmenes que tienen dentro la segunda edición de la primera de las dos, los 2 iniciales dan a conocer la crónica de las fuentes y de los contenidos escritos desde el siglo V hasta la aparición de la escuela de Bolonia, y poseen "excursus" en relación al derecho público y la organización judicial; el tercero trata del renacimiento de la Jurisprudencia en el Estudio boloñés; los tres siguientes examinan la literatura romanista del periodo comprendido entre Irnerio y la escuela letrada (siglo XVI); en el séptimo se encuentran los contenidos escritos de múltiples fuentes jurídicas, entre ellos el de las Exceptiones Petri.

El System, por su parte, lleva a cabo toda la parte general del derecho privado entonces vigente. Esta obra ha fijado los conceptos iniciales y predeterminado la primera ordenación sistemática base de la ciencia jurídica alemana de la segunda mitad del pasado siglo; su predominación puede percibirse todavía en la doctrina moderna.

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